¿Existe un cobro asociado por RETRACTO?
La institución educacional de la cual se retira el estudiante no puede retener dineros pagados, documentos de pago o crédito, y todos deben ser devueltos en un plazo de 10 días desde el día en que se efectúe el retracto, aun cuando, faculta a las Instituciones a retener por conceptos de administración del dinero de la matrícula hasta el 1 % del arancel anual de la carrera.
Si él/la estudiante pactó su arancel en cuotas, dicho 1 % podrá ser cobrado, ya sea de los pagos ya realizados o con vencimiento para el 05 de marzo del 2026 en una única cuota.